La venta la propiedad en Lanzarote

Nuestra comisión es del 5% + I.G.I.C. sobre el precio de venta, o un mínimo de 5.000 € + I.G.I.C.  si por el precio de venta es inferior a 100.000€. Ofrecemos un servicio integral, comenzando por la publicidad en varias webs, así como la legalización de la venta ante un notario. No hay costes ni gastos ocultos, todo se trata con la máxima transparencia por todas las partes.

Servicios

Los servicios facilitados al vendedor son:

• El marketing tal y como se resume en la siguiente sección.
• Acompañar a los compradores potenciales a todas las visitas.
• Acompañar al tasador del Banco en caso de una solicitud de hipoteca para el comprador

• Preparación del contrato de opción de compra en español con traducción al inglés, alemán o francés incluida. 
• Todo el trabajo preparatorio para la firma en la notaría, incluida la búsqueda inicial del título, la búsqueda de un intérprete jurado, etc., la coordinación de los asistentes en la notaría (cancelación de hipoteca, etc.…)
• Después de la finalización, los cambios de titularidad / nombre en los servicios públicos, como teléfono, agua, electricidad y catastro (Cambio de titularidad en el IBI y basura Domiciliaria).


Márketing

PUBLICIDAD: publicamos periódicamente en varias revistas locales como p.e. "the Island Gazette" en ingles y en español en "VIVA" , la revista local de Costa Teguise.

• En nuestra propia página web (www.location-lanzarote.com) diseñada para accede fácilmente a toda la información en relación a una propiedad en venta, 

• Publicamos nacional e internacional en thinkSPAIN.com, kyero.com, piso.com, idealista.com, fotocasa.com, etc .

• Para facilitar la venta de las propiedades ofrecemos también una asistencia sin costo adicional para abrir cuentas bancarias, hacer trámites relacionados con hipotecas, o información sobre otros gastos. En general nos encargamos de la administración relacionada con la venta y asistencia a los compradores. No obstante, siempre recomendamos que la contratación de servicios de asesores externos privados.


Impuesto sobre ganancias patrimoniales por venta de inmuebles

Podemos proporcionar una calculo estimado de los impuestos a pagar, en términos generales: Al vender tu propiedad, para un no residentes el IRPF es del 19%. (Existen posibles descuentos por inflación, por la comisión pagada a la agencia inmobiliaria, por reformas etc.…) El pago del impuesto se realiza en dos fases:

1. Al firmar ante Notario, se retendrá automáticamente un 3%, del precio de venta correspondiente al impuesto sobre las ganancias que el representante e/o asesor del comprador liquidará a la tesorería con un máximo de 30 días después de la firma en notaria.

2. Después de la retención, el vendedor debe contratar el servicio de un asesor especializado, para hacer el cálculo de dicha ganancia o pérdida patrimonial. Si tiene derecho a solicitar una devolución de dicha retención o si el al contrario debe pagar una cantidad extra para completar el 19 % mencionado anteriormente. a menos que se venda la primera propiedad de residencia del vendedor.

3. En caso de ser residentes se pagaría un 19%, por los primeros 6.000, 00 euros de ganancia, 21 % por los 6.001,00 euros hasta 50.000,00 euros de ganancias y 23 % sobre el resto, a menos que se venda la primera propiedad de residencia del vendedor. En el caso que el vendedor reinvierta el dinero en una nueva vivienda estaría libre de impuestos.

NB: Las personas residentes mayores de 65 años que vendan su primera propiedad de residencia están exentos de este impuesto.

4. En caso de que el vendedor no hable español, Habrá que considerar el posible coste de unos 100€ por el servicio de un intérprete jurado en el momento de la firma ante notario. Si ni el vendedor, ni el comprador hablaran español, ambas partes pagarían el 50%.


Plusvalía

Explicación sobre el impuesto de las ganancias patrimonial por venta de inmueble, Plusvalía-

¿Quién tiene que pagar el impuesto?

Una de las consecuencias de la transmisión de una propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, es el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía. En el caso de la venta de un inmueble, la persona, empresa o entidad que vende tendrá que pagar el impuesto, por el incremento del valor que haya experimentado el terreno mientras haya sido propietario.

En caso de que el transmisor o vendedor sea una persona física no residente en España, la persona obligada a pagar será el adquirente (comprador). Como adquirente (comprador), por Ley, estará obligado en cumplir con la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma en lugar del contribuyente. No obstante, el comprador podrá exigir al vendedor el importe total de las obligaciones fiscales (PLUS VALIA).


Documentación

Los vendedores deberán presentar los siguientes documentos:

• ORIGINAL y COPIA de Pasaporte o DNI

• ORIGINAL y COPIA de escritura de la propiedad y/o número de finca

•  Referencia catastral

• Certificado de la comunidad de estar al día de los pagos

• Certificado de eficiencia energética de menos de 10 años. En caso de no tenerlo, la agencia podrá asistir el vendedor para la obtención de este.

• 4 últimos recibos del último del IBI y basura pagada (4 años) y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias. La persona responsable del pago del IBI es la persona que era propietaria el 1 de enero del año en curso.

• 3 Últimas facturas de electricidad, agua y teléfono


Esta es una guía informativa; no es un documento legal. Para el asesoramiento fiscal y legal recomendamos que contrate los servivios de un abogado(a)/contable profesional familiarizado(a) con las leyes relativas en Lanzarote

Última actualización 19th January 2024